Cuando el entonces Presidente Municipal, Ing. Bonifacio Castillo Cruz, recibió copia del Acta Constitutiva del Comité Estatal de Incorporación de Suelo para el Desarrollo Regional y Urbano, firmado por el Delegado Estatal de Corett SEDESOL, Lic. Leonardo Cruz Casas, con fecha 3 de diciembre de 1999, para que se enterara de su contenido e indicara la fecha en que podría pasar un representante de esa Delegación a recabar su firma para el documento original, se armó tremendo revuelo por que nadie sabía nada de nada ni constaba en archivos de Cabildo, acuerdo alguno que autorizara al titular del Ayuntamiento Municipal de Papantla, firmar un documento -por entonces- desconocido en su contenido.
Refiere la copia que el 29 de Octubre (treinta y cinco días antes), a las doce horas, en la Sala de Banderas del Palacio de Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, se reunieron funcionarios encabezados por el Gobernador del Estado y 40 Presidentes Municipales, entre ellos el entrevistado, con el fin de constituir el Comité al que se refiere la Cláusula Octava del Acuerdo para establecer el Programa de Incorporación de Suelo Social (PISO) para el Desarrollo Urbano, celebrado el 9 de mayo de 1997. La verdad, muy fresco como para que el Ingeniero olvidara pronto que tenía que firmar el Acta en mención. Lo cierto es, refiere el mismo, que no asistió ni el Síndico, representante legal del Ayuntamiento, MVZ Javier Vázquez Córdoba, por que sencillamente no invitaron al gobierno municipal.
El PISO tiene como objeto primordial constituir reservas territoriales para el desarrollo regional y urbano, pero sorprendentemente la urbe papanteca no tiene problemas territoriales como para preocuparse por establecer reservas, mucho menos para presentar iniciativas de ley o signar acuerdos con ese propósito. El Comité PISO se integra por el Presidente, el Secretario Técnico, el Coordinador Estatal, siete Vocales Ejecutivos y 40 Vocales (representantes de los 40 municipios incluidos), y llama la atención el Acuerdo Noveno, referido a las reuniones del Comité, por que establece que se considerará que existe quórum cuando hagan acto de presencia el Presidente, el Secretario Técnico, el Coordinador Estatal y cuando menos tres de los siete representantes de los Vocales Ejecutivos. Como se lee, no cuentan para nada los Vocales generales, ya que bastan aquellos para tomar acuerdos o resoluciones por mayoría de votos de los miembros presentes.
Quizá esto no fuera preocupante si las facultades del Comité PISO estuviesen claramente limitadas. Pero no, pues para el desarrollo urbano de los centros poblacionales podrá incorporar suelo social y privado, aportar “tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles” y hasta expropiar. Obvio, la redacción de este documento puso en guardia al Ayuntamiento Papanteco de entonces. Es más, lo urgieron y hasta le mandaron dos formatos: uno para la sesión de Cabildo con único punto a tratar: “La aprobación para la conservación de _____ como Área Natural Protegida”, como lo ve, con una raya para escribir lo que más les conviniera; otro para la certificación del acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo, para que lo firmara el Secretario del Ayuntamiento, con el texto principal: “Se aprueba por unanimidad de los presentes, llevar a cabo la petición del Gobierno del Estado para que declare _____ Área Natural Protegida”.
Por eso, en aras de la defensa de la soberanía del Municipio Libre, pues es su facultad: “Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal”, el 31 de enero del año 2000, la Sesión Extraordinaria de Cabildo, con la presencia de todos los ediles, y después de analizar la documentación ofrecida, “llegó al siguiente ACUERDO por unanimidad de votos: LA NO APROBACIÓN DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA A LA QUE SE REFIERE EL DICTAMEN TÉCNICO DGOUR/436/99, EN VIRTUD DE QUE ESTE H. AYUNTAMIENTO NO LO HA SOLICITADO Y ASIMISMO ACUERDA INVESTIGAR Y ESTUDIAR TODOS LOS ANTECEDENTES DE ESTE PLANTEAMIENTO POR CONSIDERARSE DE SUMA IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO, YA QUE EN ESTE MISMO DICTAMEN NOS CONSIDERAN COMO MUNICIPIO CONURBADO DE POZA RICA – COATZINTLA – TIHUATLÁN Y CAZONES, SIN SERLO”
Informa el ex Presidente Municipal, que este asunto implica una controversia constitucional que el Ayuntamiento tiene que promover, pues sin el acuerdo de Cabildo ni la firma de su representante legal, se da por hecha y fundamentada la Declaratoria de Conurbación de los municipios de Poza Rica, Coatzintla, Tihuatlán, Papantla y Cazones, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 11 de septiembre de 1990, toda vez que hasta ahora falta el acuerdo, por lo menos, del Ayuntamiento de Papantla, Ver.
¿Le informaría el Secretario de Desarrollo Urbano, Porfirio Amador Serrano, a su Gobernador Dante Delgado, la falta de Acuerdo expreso del Ayuntamiento de Papantla, que invalida su Declaratoria de Conurbación?
¿Qué intereses económicos empresariales y qué grupos de poder hay detrás de este asunto? ¿Cuáles son los beneficios que esta Declaratoria le traerán al pueblo papanteco?
Hasta ahora, a 16 años de su entrada en vigor –al menos en papel-, la opinión ciudadana afirma que en nada y los grupos políticos aunque divididos coinciden, vigilan y se expresan en contra de cualquier intento de afectación del territorio papanteco.
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